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INFORMATIVO ESTUDIANTES PRIORITARIOS Y PREFERENTES

INFORMATIVO ESTUDIANTES PRIORITARIOS Y PREFERENTES

La condición de alumno prioritario es determinada exclusivamente por Ministerio de Educación (MINEDUC) por tanto, el establecimiento no tiene competencias ni injerencias en su evaluación ni distribución. Es a partir de esto (cf. Ley SEP 20.248) que los alumnos prioritarios quedan eximidos del pago anual de la colegiatura. 

Otra cuestión es el alumno preferente, el cual al no cumplir con algunos de los criterios establecidos por el MINEDUC no clasifica en la condición de prioritario y debe pagar la colegiatura.

Los criterios establecidos por el Ministerio de Educación para  clasificar como alumno prioritario son: 

a) Pertenecer a Chile Solidario, Ingreso Ético Familiar o Programa Familias – Seguridades y Oportunidades.

b) Cumplir con el criterio A y no estar dentro del tercio (33,3%) más vulnerable de la población, de acuerdo con el Registro Social de Hogares Registro Social de Hogares (RSH).

c) Cumplir con los criterios A o B, no tener calificación socioeconómica (RSH) y estar en el Tramo A del Fondo Nacional de Salud (FONASA).

d.1) Cumplir con los criterios A, B y C, y sus ingresos familiares per cápita son iguales o inferiores a la línea de indigencia según la encuesta de caracterización socioeconómica (CASEN).

d.2) Cumplir con los criterios A, B, C y D.1, y la escolaridad de la madre, padre o apoderado con quien vive es igual o menor a 4 años, según la última encuesta realizada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).

d.3) Cumplir con los criterios A, B, C, D.1 y D.2, y la comuna donde reside cuenta con más del 80% de población rural según el último censo nacional.

d.4) Cumplir con los criterios A, B, C, D.1, D.2 y D.3, y la comuna donde reside tiene un porcentaje de población pobre mayor o igual al doble del nivel nacional, según la CASEN.

Cabe destacar, que la condición de alumno prioritario no se postula, sino que es asignada de manera automática por el MINEDUC, teniendo validez solo por el año escolar en que se otorga. La cual puede mantenerse o perderse para el año siguiente, en caso que el núcleo familiar sufra alguna modificación en los antecedentes anteriormente expuestos.

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