INFORMATIVO ESTUDIANTES PRIORITARIOS Y PREFERENTES

INFORMATIVO ESTUDIANTES PRIORITARIOS Y PREFERENTES

La condición de alumno prioritario es determinada exclusivamente por Ministerio de Educación (MINEDUC) por tanto, el establecimiento no tiene competencias ni injerencias en su evaluación ni distribución. Es a partir de esto (cf. Ley SEP 20.248) que los alumnos prioritarios quedan eximidos del pago anual de la colegiatura.  Otra cuestión es el alumno preferente, el cual al no cumplir con algunos de los criterios establecidos por el MINEDUC no clasifica en la condición de prioritario y debe pagar la colegiatura. Los criterios establecidos por el Ministerio de Educación para  clasificar como alumno prioritario son:  a) Pertenecer a Chile Solidario, Ingreso…
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