Estimados Padres y Apoderados:
Junto con saludar, les escribo para su conocimiento y aclaración en relación a la condición de alumnos preferentes y prioritarios.
La condición de alumno prioritario es determinada exclusivamente por Ministerio de Educación (MINEDUC) por tanto, el establecimiento no tiene competencias ni injerencias en su evaluación ni distribución. Es a partir de esto (cf. Ley SEP 20.248) que los alumnos prioritarios quedan eximidos del pago anual de la colegiatura.
Otra cuestión es el alumno preferente, el cual al no cumplir con algunos de los criterios establecidos por el MINEDUC no clasifica en la condición de prioritario y debe cancelar la colegiatura normalmente.
Los criterios establecidos por el Ministerio de Educación para clasificar como ALUMNO PRIORITARIO son:
- a) Pertenecer a Chile Solidario, Ingreso Ético Familiar o Programa Familias – Seguridades y Oportunidades.
- b) No cumple el criterio a, pero está dentro del tercio (33,3%) más vulnerable de la población, de acuerdo con el Registro Social de Hogares Registro Social de Hogares (RSH).
- c) No cumple los criterios a o b, no tiene calificación socioeconómica (RSH) pero está en el Tramo A del Fondo Nacional de Salud (FONASA).
d.1) No cumple con los criterios a, b y c, pero sus ingresos familiares per cápita son iguales o inferiores a la línea de indigencia según la encuesta de caracterización socioeconómica (CASEN).
d.2) No cumple con los criterios a, b, c y d.1, pero la escolaridad de la madre, padre o apoderado con quien vive es igual o menor a 4 años, según la última encuesta realizada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).
d.3) No cumple con los criterios a, b, c, d.1 y d.2, pero la comuna donde reside cuenta con más del 80% de población rural según el último censo nacional.
d.4) No cumple con los criterios a, b, c, d.1, d.2 y d.3, pero la comuna donde reside tiene un porcentaje de población pobre mayor o igual al doble del nivel nacional, según la CASEN.
Cabe destacar, que a la condición de alumno prioritario no se postula, sino que es asignada por el MINEDUC, la cual es válida solo por el año escolar en que se otorga. Tal condición puede mantenerse o perderse para el año siguiente, dependiendo que si el núcleo familiar sufre alguna modificación en los antecedentes anteriormente expuestos.
Para conocer si posee la condición de alumno prioritario puede ingresar al siguiente enlace https://certificados.mineduc.cl/mvc/home/index; con el número de Rut y fecha de nacimiento del estudiante.
Atentamente.
Equipo Directivo y Trabajadora Social
Colegio El Salvador