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Subvención Escolar Preferencial (SEP)

Subvención Escolar Preferencial (SEP)

Estimada Comunidad Educativa, informo a ustedes que mediante resolución exenta Nº 1485 del 28 de diciembre de 2016 se aprueba el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa entre el Ministerio de educación y la Fundación Educacional Colegio El Salvador. La ley 20.248 crea una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación y que es recibida por los alumnos identificados como prioritarios.
Sobre la incorporación de nuestro establecimiento educacional a la ley SEP, este hecho marca de forma concreta el compromiso de la Congregación Barnabita y la Fundacional Educacional que ella sostiene de entregar una educación de calidad a todo aquel que requiera de ella, sin importar su condición social o económica. El desafío que hemos aceptado involucra transformaciones administrativas y pedagógicas mayores que, sin embargo, estoy seguro que sortearemos de manera exitosa.
El propósito de esta ley es dar igualdad de oportunidades a los alumnos económicamente más vulnerables facilitándoles el acceso, la permanencia, la continuidad y la obtención de un aprendizaje de calidad, por ello se exime de todo cobro obligatorio a los alumnos prioritarios. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, es decir, hasta la finalización del año escolar 2020, fecha en la que puede ser renovado.
Por último, aclaro que es obligación del Ministerio de Educación informar anualmente a las familias de los alumnos y al sostenedor, sobre la determinación de la especial calidad de los alumnos beneficiarios de la subvención y aportes regulados por la ley Nº 20.248. Dado que nuestro colegio posee financiamiento compartido (copago) y ahora se adhiere a ley SEP, solo los alumnos prioritarios están exentos de pagos obligatorios, hago hincapié en ello, debido a las dudas que han surgido entre los apoderados cuyos alumnos son considerados como preferentes y que el día sábado lamentablemente recibieron una información errónea ya que esta clasificación, en nuestro colegio, no los exime de cancelar los pagos obligatorios correspondientes.

Se despide atentamente de ustedes Padre Paulo Andrés Talep Rojas.
Rector

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